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Las sucesiones en Colombia

¿Qué es una sucesión?

Una sucesión es aquella figura jurídica en el que el patrimonio de un causante pasa a manos de sus herederos. En Colombia, existen tres clases de sucesiones, testadas, intestadas, o mixtas y aquí en Juliana Lizarazo Abogada, te las explicamos cada una.

Hablamos de sucesiones testadas, cuando el causante, a través de un testamento, realiza el traspaso de su patrimonio de manera cuantificada y calificada a sus legatarios, es decir, de manera singular. Intestadas, cuando no existe testamento y mixtas, cuando ambas se vinculan o confabulan.

Así mismo, existen dos vías jurídicas para la realización de dicho proceso sucesoral que son: la vía notarial y la vía judicial.

Las sucesiones notariales, no son procesos sino trámites sumarios, y van dirigidas ante el notario del último domicilio del causante, y si tenía varios, el del asiento principal de sus negocios; esto, siempre y cuando los herederos sean plenamente capaces, proceden de común acuerdo y presenten la solicitud por intermedio de apoderado, es decir, abogado titulado e inscrito, para hacer el determinado proceso de repartición de bienes. Esta regla se encuentra establecida en el artículo 1° del decreto 902 de 1988 el cual fue modificado por el decreto 1729 de 1989 artículo 1°.

En Juliana Lizarazo Abogada, expertos en derecho de familia en el Quindío y con cubrimiento a nivel nacional, te ayudamos con la realización y eficacia de este trámite notarial, y así mismo, te lo recomendamos, pues la diligencia de la sucesión es más ágil, corta y sencilla, lo cual es beneficioso para todos los solicitantes herederos y que dicho traspaso, en el tiempo más corto, tenga efectos plenos en el campo legal y comercial.

En las sucesiones judiciales, será un juez ya sea de civil o de familia, dependiendo de la cuantía de la sucesión y/o ultimo domicilio del causante, el encargado de realizar dicha repartición, esto, al no existir acuerdo y por ende, conflicto entre los herederos.

Recuerda, que en las dos figuras, los herederos son organizados por órdenes sucesorales, para aceptar o repudiar la herencia, es decir que cada orden excluye al siguiente.

Aquí te dejamos las órdenes para suceder a un causante:

  • Primer orden: Hijos (adoptivos, extramatrimoniales, legítimos)
  • Segundo orden: Los ascendientes del grado más próximo. Padres, abuelos, etc. Con ellos concurre el cónyuge.
  • Tercer orden: Los hermanos y el cónyuge, conjunta o separadamente.
  • Cuarto orden: Los sobrinos del causante.
  • Quinto orden: ICBF.

Si necesitas de un abogado de familia para la realización de una sucesión y requieres de asesoría y/o representación judicial, no dudes en contactarnos, contamos con cubrimiento a nivel nacional.

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